ANALISIS DEL PROYECTO DE LEY SOBRE BUCEO
DOCUENTO REALIZADO POR: ELSA MARIA MOYA OSPINA
DM PADI DE BUCEO -
ABOGADA TITULADA EN EJERCICIO: T.P. No.
30.216 del C.S.J
FECHA DEL DOCUMENTO: SEPTIEMBRE DEL 2005
XVII CONVERSATORIO DE BUCEO
RECREATIVO
OBJETIVOS: POSICION GREMIAL FRENTE AL PROYECTO DE LEY
El
CONSEJO DE ESTADO en el año 1997
decreto
I . CONSECUENCIAS DE
Las normas pertinentes Código Contencioso Administrativo- ( C.C.A), con
relación a la reproducción de un acto anulado o suspendido y las consecuencias
para las personas que pretendan desconocer
ARTICULO 158. REPRODUCCION DEL ACTO
SUSPENDIDO. <Subrogado por el artículo 34 del Decreto Extraordinario 2304 de
1989. El nuevo texto es el siguiente:> Ningún acto anulado o suspendido
podrá ser reproducido por quien los dictó, si conserva en esencia las mismas
disposiciones anuladas o suspendidas a menos que con posterioridad a la
sentencia o al auto hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación
o suspensión.
Deberán suspenderse provisionalmente
los efectos de todo acto proferido con violación de los anteriores preceptos.
La orden de suspensión, en este caso, deberá comunicarse y cumplirse
inmediatamente, a pesar de que contra ella se interponga el recurso de
apelación.
Cuando estando pendiente un proceso se
hubiere ordenado suspender provisionalmente un acto, y la misma Corporación o
funcionario lo reprodujere contra la prohibición que prescribe este artículo,
bastará solicitar la suspensión acompañando copia del nuevo acto. Estas
solicitudes se decidirán inmediatamente, cualquiera que sea el estado del
proceso, y en la sentencia definitiva se resolverá si se declara o no la
nulidad de estos actos.
La solicitud de suspensión provisional
será resuelta por auto de
<Notas de vigencia>
|
- Artículo subrogado por el artículo
34 del Decreto Extraordinario 2304 de 1989, publicado en el Diario Oficial
No. 39.013 del 7 de octubre de 1989. |
|
<Jurisprudencia Vigencia>
|
Corte Suprema de Justicia |
|
- Artículo declarado EXEQUIBLE por |
ARTICULO 175. COSA JUZGADA. La
sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo tendrá fuerza de
cosa juzgada "erga omnes".
La que niegue la nulidad pedida producirá
cosa juzgada "erga omnes"
pero sólo en relación con la "causa petendi"
juzgada.
La sentencia dictada en procesos
relativos a contratos y de reparación directa y cumplimiento, producirá cosa
juzgada frente a otro proceso que tenga el mismo objeto y la misma causa y
siempre que entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes; la
proferida en procesos de restablecimiento del derecho aprovechará a quien
hubiere intervenido en el proceso y obtenido esta declaración a su favor.
Cuando por sentencia ejecutoriada se
declare la nulidad de una ordenanza o de un acuerdo intendencial,
comisarial, distrital o
municipal, en todo o en parte, quedarán sin efectos en lo pertinente los
decretos reglamentarios.
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS
ARTICULO 76. CAUSALES DE MALA CONDUCTA DE LOS
FUNCIONARIOS. SANCIONES DISCIPLINARIAS. |
1. ……..
………………………………. |
11. Reproducir actos suspendidos o anulados por la jurisdicción en
lo contencioso administrativo cuando no hayan desaparecido los fundamentos
legales de la anulación o suspensión. ……………………………………………
<Jurisprudencia - Vigencia>
|
Corte
Suprema de Justicia: |
|
- Artículo declarado EXEQUIBLE por |
|
En el primer artículo la frase central y sobre la cual es importante
recalcar es, “…..si conserva en esencia las mismas disposiciones anuladas o
suspendidas”. El legislador a sabiendas de la posibilidad de que se traten de
volver a presentar disposiciones anuladas o suspendidas bajo una “mascara” o
textos no idénticos, introdujo en la norma las palabras “ la misma
esencia”
Por lo tanto, no necesariamente el
nuevo proyecto de ley debe ser idéntico al
anulado, sino con un objetivo y normatividades iguales o similares a las
ya estudiadas y anuladas o suspendidas por la rama jurisdiccional.
Así las cosas, con una sola
lectura rápida del “El
Reglamento 002 de
Para impedir su reproducción “……
bastará solicitar la suspensión acompañando copia del nuevo acto. Estas
solicitudes se decidirán inmediatamente, cualquiera que sea el estado del
proceso, y en la sentencia definitiva se resolverá si se declara o no la
nulidad de estos actos. ..”
Y
con base en el artículo 76 Nral 11 del mismo
CCA. Quienes pretendan Reglamentar las actividades Subacuaticas, pueden ser acusados de mala conducta.
Como se indica en el párrafo anterior,
de la sola lectura, se desprende que la “COMISION REDACTORA DEL NUEVO PROYECTO…” Tomo el “Reglamento OO2”, resumió, le cambio una o dos expresiones, y
realizo una “mímica” o “copia” mal hecha, desordenada, sin conocimientos ni
legales, ni técnicos sobre la materia.-
las actividades subacuaticas-.
En todo caso para pedir la nulidad de presentarse “El nuevo Proyecto de ley
sobre el buceo..” y acusar de mala conducta a quien expida un Reglamento sobre las
actividades subacuaticas, no sería suficiente indicar que los dos proyectos son
en esencia iguales o similares o tienen el mismo propósito; es prudente
comparar las normas, y a manera de
ejemplo mas adelante lo indicaré con algunos artículos. Si bien no con todo el articulado, se hace
sobre las normas que atañen en especial a Los buzos recreativos, Los
Instructores de buceo, las tiendas de buceo.
En la comparación de las normas, no
me detengo en el buceo técnico, profesional el cual
dejo para que se analizado por los
expertos en la materia
ART.
REGLAMENTO 002/1995 ART NUEVO PROYECTO
1. actividades
subacuaticas 1.Buceo como actividad marítima o
Fluvial …….SIMILAR
2. Definiciones 3. Definiciones. , en algunos de los
numerales no solo define sino que
como es el caso del
Oral 19 Licencia
de buzo Comercial – regula la materia -
3, 4 y 5. Clasificación de Los buzos 4 y 5 Clasificación. – Artículos Similares.
y siguientes
al 18 Artículos recortados y mal resumidos .
Titulo II art.19 y siguientes Capitulo
IV art6 y siguientes al 18
Licencias- fundamento Obligatorio
que todo buzo tenga una l
Establecer con carácter licencia
expedida por
Obligatorio
De buzo expedida por la comerciales,
pues dependiendo
Dirección General Marítima de
la calidad de buzo, es el costo
Como pueden ver mi Posición esta centrado en
el análisis frente a
No me detengo la critica técnica sobre si el “Proyecto”
utiliza adecuadamente los término de buceo y como podría presentarse Un buen
“Proyecto de Ley sobre el buceo en Colombia”,
para lo cual considero a la mayoría Instructores de buceo de con mucho
mas conocimientos en la materia.
Resumen: Para terminar y como lo he
manifestado previamente las Normas en esencia son iguales o similares.
SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO del 23 de enero de 1997 FRENTE AL NUEVO PROYECTO
El Reglamento No. 002 - DIMAR 1995 y por el cual se Reglamentaban
las actividades subacuaticas en los espacios marítimos jurisdiccionales de
El Consejo de Estado, no examino
Por ser Cosa Juzgada, el Reglamento 002 no puede ser revivido por
Lo que a continuación nos corresponde
estudiar es: Si el Nuevo Estatuto, es presentado por EL MINISTERIO DE DEFENSA
al Congreso de
El Articulo 58 de
CONCLUSION:
I.
Este foro debe enviar a quienes
están involucrados –MINISTERIO DE DEFENSA- en el nuevo proyecto, las
conclusiones que se tomen en él y rechazar de plano, incluso con la anotación que estaríamos
amparándonos en el artículo 76 del C.CA. para acusar
de mala conducta, a quienes pretendan
revivir el proyecto sobre el buceo. Toda
vez que están reviviendo una LEY sobre la cual ya hay Sentencia ARTICULO 175. COSA JUZGADA. La
sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo tendrá fuerza de
cosa juzgada "erga omnes".
II.
En el evento de que el MINISTERIO DE DEFENSA, quiera presentar por medio
de
Nota. Abreviaturas:
Art: Articulo
C.N.
Constitución Nacional
C.C.A. Código
Contencioso Administrativo
DOCUENTO REALIZADO POR : ELSA MARIA MOYA
OSPINA
DM PADI DE BUCEO -
ABOGADA TITULADA EN EJERCICIO: T.P. No.
30.216 del C.S.J
FECHA DEL DOCUMENTO: 21 de
SEPTIEMBRE DEL 2005
XVII CONVERSATORIO DE BUCEO
RECREATIVO
OBJETIVOS: POSICION GREMIAL FRENTE AL PROYECTO DE LEY
RESUMEN
PARA PRESENTAR EN EL CONVERSATORIO
PRESENTACION:
OBJETIVO: Análisis Jurídico de un
proyecto de Ley que pretende Regular Las actividades subacuaticas y el buceo
DESARROLLO DEL TEMA:
En el año 1995 se expide por parte del Director General
Marítimo el Reglamento No. 002 - DIMAR
1995 y por el cual se Reglamentaban las actividades subacuaticas en los
espacios marítimos jurisdiccionales de
Un particular por Acción publica pide
El Consejo de Estado, no examino
Como consecuencia de dicha Sentencia el
Secretario del Consejo de Estado envía al Ministerio de Defensa el oficio 243
del 13 de febrero de 1997, acompañándole el Texto de la decisión del CONSEJO DE
ESTADO a la acción popular de nulidad -
o sea
Las normas pertinentes Código Contencioso Administrativo- ( C.C.A),
con relación a la reproducción de un acto anulado o suspendido y las
consecuencias para las personas que pretendan desconocer
ARTICULO 158. REPRODUCCION DEL ACTO
SUSPENDIDO Ningún acto anulado o suspendido podrá ser reproducido por quien los
dictó, si conserva en esencia las mismas disposiciones anuladas o
suspendidas…………
“ARTICULO 175. COSA JUZGADA. La
sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo tendrá fuerza de
cosa juzgada ……………
Artículo 76 RESPONSABILIDAD DE LOS
FUNCIONARIOS _
Constituye Causal de Mala conducta …..Nral 11. Reproducir actos suspendidos o anulados por la
jurisdicción en lo contencioso administrativo cuando no hayan desaparecido los
fundamentos legales de la anulación o suspensión. “…………………………………………… .
A principios del año 2005 comienza a
circular un Proyecto que pretende nuevamente Regular las Actividades del buceo,
de la sola lectura, y sin necesidad de
ser juristas se desprende que la “COMISION REDACTORA DEL NUEVO PROYECTO…” Tomo el “Reglamento OO2- DIMAR de
En esencia las normas son iguales a las
del estatuto anterior; sin entrar en
Materia técnica, ni indicar si se
utilizan correctamente las expresiones,
si el texto que esta circulando nuevamente es acorde con las teorías del
buceo, pues estos comentarios fueron
realizados por los Instructores y de los Centros de buceo de Santa Marta. El
Reglamento 002-DIMAR 1995 y el Nuevo Proyecto de Ley ,
son iguales o similares en su esencia.
Por ser Cosa Juzgada, el Reglamento 002 no puede ser revivido por
Lo que a continuación nos corresponde
aclarar, es: Si el Nuevo Estatuto, es presentado por EL MINISTERIO DE DEFENSA
al Congreso de
Seria un acto Nulo, por reproducir
normas anuladas; como lo dije anteriormente la respuesta es negativa, _El
Ministerio de Defensa puede presentarlo al Congreso para ser discutido como
Proyecto de Ley.
Una vez Sancionada
El Articulo 58 de
CONCLUSION:
I.
Este foro debe enviar a quienes
están involucrados –MINISTERIO DE DEFENSA- en el nuevo proyecto, las
conclusiones que se tomen en él y
rechazar de plano, incluso con la
anotación que estaríamos amparándonos en el artículo 76 del C.CA. y acusar de mala
conducta, a quienes pretendan revivir el
proyecto sobre el buceo. Toda vez que
están reviviendo una norma o regulación, sobre la cual ya hay Sentencia ARTICULO 175. COSA JUZGADA. La
sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo tendrá fuerza de
cosa juzgada "erga omnes".
II.
En el evento de que el MINISTERIO DE DEFENSA, quiera presentar por medio
de
Nota. Abreviaturas:
Art: Articulo
C.N.
Constitución Nacional
C.C.A. Código
Contencioso Administrativo